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¿Qué implicaciones supone el nuevo Código de conducta publicitaria?

Contiene algunas previsiones específicas y adicionales al Reglamento General de Protección de Datos

El pasado 3 de noviembre la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) aprobó el primer Código de Conducta de tratamiento de datos en la actividad publicitaria. El Código fue presentado por la Asociación para la Autorregulación de la Comunicación Comercial (AUTOCONTROL), cuyo contenido principal es el establecimiento de algunas particularidades en relación con las obligaciones impuestas por la normativa y un sistema extrajudicial para tramitar reclamaciones sobre protección de datos y publicidad.

Como consecuencia de la aprobación del Código han surgido muchas dudas sobre la aplicación de este y las implicaciones de la adhesión, para explicar todas las cuestiones, el pasado 17 de diciembre se impartió una charla en la que la Asociación aclaró ciertos puntos controvertidos.

En términos generales, el Código no impone a las entidades adheridas más obligaciones que las ya impuestas por la normativa de protección de datos, pero bies es cierto que contiene algunas previsiones específicas y adicionales al Reglamento General de Protección de Datos.

Estas particularidades no son nuevas para las entidades ya que, la gran mayoría, las vienen cumpliendo por imposición de la Ley Orgánica 3/2018 de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (LOPDGDD) o por recomendación de la AEPD.

Dentro de las particularidades establecidas están incluidas, por ejemplo, la obligación de consulta de los sistemas de exclusión o la posibilidad de informar por capas en el ámbito digital. Adicionalmente y con relación al uso de cookies, el Código aporta algunas pautas alineadas con el contenido de la Guía sobre el uso de estos archivos actualizado el pasado julio por la AEPD.

En cuanto a las bases de legitimación, es de destacar que el Código permite que pueda obtenerse un único consentimiento para la elaboración de perfiles y la realización de publicidad en relación con la publicidad personalizada y, además, en caso de que el tratamiento con fines publicitarios se ampare en el interés legítimo, establece tres presunciones de este:

  • Publicidad a clientes de productos o servicios similares a los inicialmente contratados;
  • Publicidad a clientes de productos o servicios de entidades del grupo similares a los inicialmente contratados, sin comunicación de datos; y
  • Publicidad a clientes de productos o servicios de entidades del grupo similares a los inicialmente contratados, con comunicación de datos, pero permitiendo la oposición en el momento de recogida.

La primera es la propia excepción al consentimiento establecida en el artículo 21.2 de la Ley 34/2002 de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico pero las otras dos, abren el abanico de comunicaciones comerciales para clientes de entidades pertenecientes a un mismo grupo.

El Código establece un sistema ágil, eficaz y gratuito con el objetivo de que cualquier persona física pueda reclamar un presunto incumplimiento frente empresas adheridas y empresas no adheridas al Código.

En relación con las reclamaciones impuestas a empresas no adheridas, la Asociación las contactará por si les interesara una posible adhesión puntual y, con las empresas adheridas, hay que distinguir entre las que disponen de un Delegado de Protección de Datos (DPO) y las que no.

Las que disponen de DPO podrán decidir si la reclamación es respondida por ella misma o se tramita por AUTOCONTROL, en cambio, las que no disponen de DPO no tendrán esa posibilidad de elección, las reclamaciones se tramitarán por la Asociación con mediación online. Hay que tener en cuenta que, aunque la reclamación sea respondida por el DPO de la entidad, si no satisface la pretensión y el usuario lo solicita, se resolverá a través del Jurado.

El Jurado es un órgano especializado en materia deontológica-publicitaria que, entre sus funciones tiene la de actuar como árbitro en aquellas cuestiones publicitarias que le sean sometidas a su decisión. Una de las particularidades del Código es que, además de ser vinculantes entre las partes, las decisiones del Jurado tendrán eficacia también sobre los demás asociados.

Finalmente, en España y con motivo de la aprobación del Código de AUTOCONTROL, se ha puesto en marcha el Registro de Códigos de Conducta por lo que esperamos que la AEPD apruebe más en el medio plazo lo cual será positivo para el aterrizaje definitivo de la normativa de datos en nuestro ordenamiento jurídico y, sobre todo, para entender la aplicación que la AEPD hace de esta.

Desde TalentoProtec, división especializada en protección de datos de Talento Consulting, trabajamos para cumplir con la normativa vigente en protección de datos para empresas y autónomos y proteger de esta forma tanto a usuarios como a responsables de tratamiento de datos de posibles sanciones. Para más información sobre el uso correcto de la RGPD no dudes en consultarnos o mandarnos email protecciondedatos@talentoprotec.com

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