¿Qué es y cómo funciona la Lista Robinson?
¿QUÉ ES LA LISTA ROBINSON?
La Lista Robinson es una herramienta creada con el objetivo de que los usuarios inscritos en ella puedan evitar recibir publicidad no deseada. Es la única opción recomendada por la Asociación Española de Protección de Datos (AEPD) para ayudar a los particulares a librarse del acoso publicitario de empresas que no cuenten con su consentimiento previo.
La Asociación Española de Economía Digital (Adigital) está formada por 500 empresas privadas del sector digital y es la encargada de gestionar el tratamiento de los datos de la lista.
¿QUÉ SE NECESITA PARA INSCRIBIRSE?
Tan solo tener 14 años o más y registrar nuestros datos en su página web: nombre y apellidos, DNI, fecha de nacimiento y dirección e-mail. Si el cliente no ha proporcionado su consentimiento a esas empresas, en un plazo máximo de dos meses, dejará de recibir estas informaciones comerciales.
Son ya más de 1 millón los usuarios inscritos en la lista, pero ¿qué pasa con aquellos casos en los que el cliente sí haya dado su consentimiento previo? Ante esta situación, se debe revocar uno a uno esos permisos con las empresas a las que se los concedió, ya que la lista no funciona en estos supuestos. Y, en caso de duda, el consumidor tiene derecho a conocer de dónde ha obtenido la empresa nuestros datos y si tienen permiso para tratarlos.
¿Y QUÉ HACEN CON NUESTROS DATOS EN ADIGITAL?
El consumidor no abona ninguna cantidad por inscribirse, pero sí proporciona sus datos de contacto. ¿Y para las empresas? Desde Adigital ofrecen esta misma información de forma gratuita a microempresas, compuestas por hasta 10 empleados y con un balance anual máximo de 2 millones de euros y; al resto, les cobra entre 1.900 y 5.500 euros anuales por acceder a los datos de la lista y de 5.600 a 31.000 euros anuales si desean obtener bonos por información adicional.
¿LAS EMPRESAS QUE NOS LLAMAN ESTÁN INFRINGIENDO LA LEY DE PROTECCIÓN DE DATOS?
“La Ley de Servicios de la Sociedad de la Información prohíbe el envío de publicidad comercial por vía electrónica si no existe previo consentimiento o autorización. El problema está en ese consentimiento que la gente presta sin estar debidamente informado”.
En general, hay un gran incumplimiento, aunque depende de cómo se hayan obtenido estos datos. “Los fines tienen que estar específicamente determinados y si se cede la información a terceros, hay que saber para qué.”
Si recibimos un primer email publicitario, deben ofrecernos también la posibilidad de dejar de recibir esa publicidad electrónica. En todo caso, el consumidor puede ejercer el derecho a la cancelación o a la supresión de sus datos.
Es importante leer las condiciones de servicio, pero también que el consentimiento sea libre: “Tiene que ser una decisión de la persona que contrata el decidir si quiere o no publicidad. Y también tiene que ser libre. No puede condicionarse la prestación de un servicio a obtener el consentimiento para publicidad”. En tal caso, ese consentimiento sería nulo y no permitiría el envío de publicidad al consumidor.
¿SE MULTA A QUIENES INFRINGEN ESA LEY?
Las infracciones graves de spam masivo, cuando la comunicación se envía a muchos destinatarios o en gran número a un usuario, pueden alcanzar sanciones de hasta 150.000 euros. Sin embargo,las infracciones leves alcanzan los hasta 30.000 euros que, “tienen un efecto disuasorio en pequeñas empresas y no tanto en las más grandes”. Señaló también la existencia de medidas complementarias adoptadas por la agencia que tienen un efecto reputacional, ya que estas sanciones se realizan públicamente.
Desde TalentoProtec, división especializada en protección de datos de Talento Consulting, trabajamos para cumplir con la normativa vigente en protección de datos para empresas y autónomos y proteger de esta forma tanto a usuarios como a responsables de tratamiento de datos de posibles sanciones. Para más información sobre el uso correcto de la RGPD no dudes en consultarnos o mandarnos email protecciondedatos@talentoprotec.com